La Justicia rechazó la demanda por despido injustificado que el empleado de un comercio gastronómico realizó al demostrarse que había violentado a una compañera y la había acosado sexualmente, por lo que se decidió dictar una sentencia con perspectiva de género.
Según el informe oficial, el fallo priorizó el derecho de la empleada a trabajar en un ambiente libre de violencia de género. La resolución fue dictada por el juez César Gabriel Exler, titular del Juzgado del Trabajo de la Xª Nominación del Centro Judicial Capital, once meses después de iniciado el proceso.
El juicio había sido iniciado por un hombre en contra del local en el que se había desempeñado como cocinero por considerar que su despido estaba injustificado. En la demanda, el trabajador relató un hecho ocurrido en julio del 2021, al cual relaciona con la interrupción del vínculo laboral: dijo que en ese momento, durante su horario de trabajo, había peleado con ell gerente del local y con un cliente, con quienes se tomó a golpes de puño.
Tras 20 días de licencia médica, debido a las lesiones que sufrió, intentó reincorporarse a sus labores, pero no se le permitió el acceso por supuestas órdenes de su empleador. Por ello, envió cartas documento solicitando que se le informe su situación, que fueron devueltas sin haber sido recibidas.
En el fallo, Exler toma como fecha de despido septiembre de ese año, a partir de las pruebas presentadas por la empresa. Entre las causales enumeradas en el telegrama de despido, la empleadora invoca la pelea y los hechos de acoso sexual en los que incurrió el ex empleado esa misma noche, contra una compañera de trabajo.
Para esto aportó en el juicio filmaciones de distintas cámaras de seguridad. "Del análisis del material probatorio, resulta que el actor realizó actos de persecución de una compañera de trabajo con contenido sexual, tocó, invadió su espacio personal e intentó besarla sin su consentimiento", indicó el juez. Y agregó: "su conducta se encuadra en actos de acoso y hostigamiento en contra de una trabajadora, impidiendo que cumpliera sus labores, pues aquella tiene derecho a trabajar en un ambiente de tranquilidad, seguridad y libertad, valores fundamentales violentados por el accionante".
Exler declaró que el despido se encontraba “justificado y ajustado a derecho”, por lo que rechazó las indemnizaciones reclamadas por el acusado. “No se podía pasar por alto lo del acoso”, le dijo el juez a LA GACETA.
"En el caso en particular, la aplicación de ciertos principios del Derecho del Trabajo colisionaba con la protección que merece la mujer en el ámbito laboral, motivo por el cual se falló con perspectiva de género para poder superar este obstáculo y no llegar a una solución dogmática, tradicionalista y técnicamente correcta, pero injusta", explicó Exler.
"La índole y la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución Nacional y por las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos imponen flexibilizar la regla de la inmediatez entre la falta y el despido y la ficción de que la patronal consintió la injuria, pues nada debe obligar a la empleadora a tolerar actos de violencia de género y acoso sexual por parte de sus dependientes", aseguró en el fallo.
El juez, además, ponderó el tiempo que demandó la resolución del caso, de sólo once meses. “Los jueces del Trabajo somos conscientes de las expectativas de la sociedad respecto del Poder Judicial. Esto es: una Justicia rápida que tome decisiones justas”, afirmó.
Además, ponderó que el plazo entre la presentación de la demanda y el dictado de la sentencia en este caso particular coincide con el promedio de duración de los procesos en el juzgado que dirige.
“Creemos estar logrando el objetivo que exige la comunidad, al involucrarnos en cada caso en concreto y promediar una tramitación de entre diez meses, y un año y pocos meses, en juicios ordinarios que antes podían tomar seis años o más”, remarcó el magistrado. “Estamos consiguiendo darle respuestas a la ciudadanía”, finalizó.